Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados.
A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en
un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a
efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24
"Diversos Créditos", unidad ejecutora 005". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 846.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 20.