DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROGRAMAS DE APOYO A LA PROMOCION DE LA EDUCACION EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




Promulgación: 08/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 36
Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Son cometidos y atribuciones del Centro:

A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las
   políticas educativas para niños y adolescentes elaboradas por los
   organismos competentes.

B) Dar cobertura al Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica
   para el Aprendizaje en Línea al Ciclo Superior o Bachillerato.

C) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas para el uso
   educativo de las TICs (Tecnología de la Información y
   Telecomunicaciones).

D) Contribuir con los servicios públicos correspondientes, entidades
   oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales,
   deportivas, cooperativas, vinculadas a la educación y a la cultura,
   mediante la puesta a disposición de recursos (provisión de
   equipamiento informático, apoyo o asistencia técnica para la compra de
   equipamiento, acceso a herramientas digitales educativas y demás) en
   forma onerosa o gratuita según lo determine el Consejo de Dirección
   del Centro.

E) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión
   social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al
   conocimiento.

F) Desarrollar programas de educación no formal para toda la población
   que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios
   alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se
   adopte, en el marco de la normativa vigente.

G) Estimular, en coordinación con los servicios universitarios
   correspondientes y con las instituciones representadas en el Centro,
   los planes de investigación, impulsando las iniciativas que tiendan al
   cumplimiento de los fines previstos.

H) Propiciar a través del intercambio con los organismos y centros
   nacionales e internacionales especializados en los temas de su
   incumbencia, la capacitación del cuerpo técnico y una continua
   información.

I) Cooperar, dar soporte y participar, en los términos que se definan en
   cada caso, en los planes y programas similares que se desarrollen en
   el exterior.

J) Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y
   aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 629.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literales A), D y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010 artículo 842.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 842, Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 9.
Ayuda