Son cometidos y atribuciones del Centro:
A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las
políticas educativas para niños y adolescentes elaboradas por los
organismos competentes.
B) Dar cobertura al Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica
para el Aprendizaje en Línea al Ciclo Superior o Bachillerato.
C) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas para el uso
educativo de las TICs (Tecnología de la Información y
Telecomunicaciones).
D) Contribuir con los servicios públicos correspondientes, entidades
oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales,
deportivas, cooperativas, vinculadas a la educación y a la cultura,
mediante la puesta a disposición de recursos (provisión de
equipamiento informático, apoyo o asistencia técnica para la compra de
equipamiento, acceso a herramientas digitales educativas y demás) en
forma onerosa o gratuita según lo determine el Consejo de Dirección
del Centro.
E) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión
social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al
conocimiento.
F) Desarrollar programas de educación no formal para toda la población
que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios
alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se
adopte, en el marco de la normativa vigente.
G) Estimular, en coordinación con los servicios universitarios
correspondientes y con las instituciones representadas en el Centro,
los planes de investigación, impulsando las iniciativas que tiendan al
cumplimiento de los fines previstos.
H) Propiciar a través del intercambio con los organismos y centros
nacionales e internacionales especializados en los temas de su
incumbencia, la capacitación del cuerpo técnico y una continua
información.
I) Cooperar, dar soporte y participar, en los términos que se definan en
cada caso, en los planes y programas similares que se desarrollen en
el exterior.
J) Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y
aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 629.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literales A), D y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de
27/12/2010 artículo 842.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 842,
Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 9.