TITULO IV - CONTRIBUCION A LA DEFENSA PREPARACION DE RECURSOS PARA CONTRIBUIR A LA DEFENSA
Artículo 25
El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y
la disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente
militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en
situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo
dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los
mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes
Poderes Públicos, dando cuenta al Poder Legislativo.