Facúltase al Poder Ejecutivo, para los ascensos a producirse con fecha 1°
de febrero de 2011, dentro de los grados comprendidos en la categoría de
Personal Superior del Escalafón "L" Policial, a efectuar promociones al
grado inmediato superior, considerando a aquellos respecto de quienes a
partir de esa fecha comenzará a correr el último año de permanencia en el
grado, debiendo, quienes ascendieren por este sistema, cumplir con los
demás requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo
mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de
grado. El Oficial que esté en condiciones de ascender por este mecanismo,
podrá renunciar al ascenso, dentro del plazo de treinta días de notificado
del mismo.
Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar
y aprobar el curso o concurso pendiente, considerando como primer llamado
el correspondiente al año 2011 y como último el del año 2013.
En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54
de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto N° 75/972, de 1°
de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.098, de
23 de diciembre de 1980.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación una vez que se
hayan efectuado los ascensos entre quienes reúnan todos los requisitos
exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 58/011 de 08/02/2011.