Cuando la resolución emanare de la Gerencia General, conjunta y
subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el
recurso jerárquico para ante el Consejo de Dirección. Este recurso de
reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por el
artículo 10 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente,
para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor
jurisdiccional.