CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 14

 El control administrativo del Instituto Nacional de Logística (INALOG)
será realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, con el alcance dispuesto por los artículos
197 y 198 de la Constitución de la República.
Dicho control se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia.
El INALOG tendrá las auditorías internas y externas que correspondan para
el control de la eficiencia, efectividad y economía de su gestión.
El INALOG publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de
Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que
reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución de
la República). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de
los mismos.
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