Serán recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG), los
siguientes:
A) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al INALOG hasta $
20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales,
correspondientes a los créditos que se aprueben en el Presupuesto
Nacional para el período 2010-2014, para el Inciso 10 con destino a la
promoción y gestión logística.
B) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
parcial de programas específicos.
C) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
cuantía determinará el Consejo de Dirección.
D) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
Presupuesto Nacional en base a la programación que el INALOG presente
al Poder Ejecutivo.
E) El producido de los servicios que preste.
F) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su
origen.
H) Todo otro recurso que le sea atribuido.