DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA ASISTENCIA ANESTESICO QUIRURGICA




Promulgación: 22/12/2010
Publicación: 30/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1570

Artículo 1

 Declárase en estado de emergencia sanitaria la asistencia
anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud
del sector público, en todo el territorio nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 El Ministerio de Salud Pública queda facultado para convocar al personal
integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considerare
necesario para atender la emergencia sanitaria que se declara, quienes
deberán cumplir funciones en los establecimientos públicos de asistencia
por hasta un 20% (veinte por ciento) de las horas que realizan en las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Aquellos abonarán las horas
efectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del
escalafón y grado que correspondiera.

Artículo 3

 El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración, salvo
razones de fuerza mayor debidamente justificadas, las que serán evaluadas
por el Ministerio de Salud Pública en el término de 5 (cinco) días. En el
caso que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor a juicio de
dicha Secretaría de Estado, se deberán remitir los antecedentes a la
Comisión de Salud Pública a efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934.

Artículo 4

 El estado de emergencia sanitaria a que hace referencia el artículo 1° de
esta ley regirá desde su promulgación y por el término de 120 (ciento
veinte) días. La presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación por el Poder Ejecutivo. (*)


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.758 de 07/06/2011 artículo 1.

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER
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