CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y REPRESENTACION
Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay, creado por la Ley Nº 2.480, de 4 de agosto de 1896, es un servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de ente autónomo, que se regirá por las disposiciones de las Secciones XI, XIII y XIV de la Constitución de la República y las que por esta ley se establecen, así como por las leyes que regulan la actividad bancaria.