CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y REPRESENTACION

Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay, creado por la Ley Nº 2.480, de 4 de agosto de 1896, es un servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de ente autónomo, que se regirá por las disposiciones de las Secciones XI, XIII y XIV de la Constitución de la República y las que por esta ley se establecen, así como por las leyes que regulan la actividad bancaria.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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