CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO III - CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES

Artículo 10

 El capital autorizado del Banco de la República Oriental del Uruguay será de UI 10.000.000.000 (diez mil millones de unidades indexadas), que se integrará:
A)	Con el actual capital integrado.
B)	Con la capitalización del saldo de cuentas de reserva, a excepción de las fiscales, al cierre del último ejercicio económico.
C)	Con la capitalización de los saldos de cuentas de ajustes al patrimonio derivados de la variación del poder adquisitivo de la moneda, al cierre del último ejercicio económico.
D)	Con el 80% (ochenta por ciento) del importe remanente de las utilidades anuales del Banco, una vez cubiertas las contribuciones a que refiere el artículo siguiente, destinándose el 20% (veinte por ciento) restante al Fondo de Reserva.
	Una vez integrado el total del capital autorizado por este artículo, la totalidad de las utilidades remanentes se destinará al Fondo de Reserva, las cuales por decisión del Directorio, con el voto favorable de tres de sus miembros, y previa autorización del Poder Ejecutivo, podrán incorporarse al capital.
E)	Con los recursos que se fijen por ley.
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