CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Artículo 14
(Límites de créditos al sector no financiero). Los créditos o préstamos que conceda el Banco a una persona física o jurídica del sector no financiero, son acumulables entre sí -en las proporciones y hasta los límites parciales que el mismo Banco determine-, pero la suma total de créditos o préstamos a una misma persona, no podrá exceder del equivalente del 5% (cinco por ciento) del Capital Integrado y Reservas del Banco. Cuando la referida suma total exceda del equivalente de 1% (uno por ciento) del capital y reservas del banco, la respectiva concesión requerirá el voto conforme de tres Directores.