CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Artículo 15
(Créditos o préstamos a entes industriales o comerciales). Cuando se trate de préstamos o créditos a conceder a los entes industriales o comerciales a que refiere el artículo 221 de la Constitución de la República, se tendrán en cuenta los porcentajes referidos en el artículo anterior, incrementados en un 100% (cien por ciento).