CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Artículo 18
Declárase que la Ley Nº 9.678, de 12 de agosto de 1937, y los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, regirán para todas o cualquier operación que haya realizado o realice en el futuro el Banco de la República Oriental del Uruguay.