CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Artículo 21
(Operaciones de ahorro de personas relativamente incapaces). El Banco podrá abrir cuentas de ahorro, en las condiciones que determine, a niños, niñas o adolescentes, púberes, los que podrán por sí depositar y retirar sus depósitos, mientras no se notifique a la institución bancaria una resolución judicial en contrario.
Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos.