CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO VI - ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES Y AGENCIAS

Artículo 23

(Establecimiento de sucursales y agencias).- Además de las sucursales que el Banco ha establecido y deberá mantener en todas las capitales de departamento, podrá instalar sucursales y agencias en otras localidades, con carácter permanente o transitorio.
Podrá también establecer sucursales, agencias o representaciones en el exterior, con el voto conforme de tres miembros del Directorio y autorización del Poder Ejecutivo.
                             
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