CAPITULO VII - RELACIONES DEL BANCO CON EL PODER EJECUTIVO
Artículo 25
Los depósitos judiciales, los provenientes de instituciones públicas estatales o no estatales, y los que deban efectuar los particulares en garantía de obligaciones y contratos con el Estado se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley.