CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO VIII - DIVISION CREDITO SOCIAL

Artículo 27

Sus operaciones serán determinadas por el Directorio y consistirán, principalmente, en:
A)	Acordar préstamos o créditos con garantía prendaria de alhajas, muebles y otros objetos.
B)	Otorgar créditos o préstamos con o sin retención de haberes, a empleados públicos, privados, jubilados o pensionistas.
C)	Conceder créditos o préstamos a personas que ejerzan profesión u oficio y ofrezcan garantía satisfactoria.
D)	Dar anticipos de sueldos a empleados públicos y privados, así como, a jubilados y pensionistas respecto de sus jubilaciones y pensiones.
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