Sus operaciones serán determinadas por el Directorio y consistirán, principalmente, en:
A) Acordar préstamos o créditos con garantía prendaria de alhajas, muebles y otros objetos.
B) Otorgar créditos o préstamos con o sin retención de haberes, a empleados públicos, privados, jubilados o pensionistas.
C) Conceder créditos o préstamos a personas que ejerzan profesión u oficio y ofrezcan garantía satisfactoria.
D) Dar anticipos de sueldos a empleados públicos y privados, así como, a jubilados y pensionistas respecto de sus jubilaciones y pensiones.