El Banco podrá solicitar de los jueces que se le dé posesión de las propiedades hipotecadas y le concedan el embargo y percepción inmediata de sus rentas para aplicarlas al pago de los servicios, gastos de administración y conservación de las propiedades, si los deudores dejaren pasar noventa días desde las fechas en que debieran pagarse los servicios respectivos.