Sin perjuicio de las incompatibilidades referidas en el artículo 200 de la Constitución de la República no podrán ser miembros del Directorio:
A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o no tengan cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.
B) Las personas menores de veinticinco años.
C) Quienes formen parte o dependan de la dirección, administración, representación o sindicatura de otros Bancos o entidades financieras, no estatales, excepto cuando por su condición de integrantes del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, sean miembros de aquellas instituciones.
D) Dos o más personas que sean directores o síndicos o tengan una relación de dependencia o trabajen en virtud de una relación contractual de cualquier índole con una misma sociedad comercial o civil.
E) Los deudores del Banco de la República Oriental del Uruguay, salvo aquellos que lo fueran por operaciones ordinarias de Crédito Social o de tarjetas de crédito, siempre que no se encuentren en situación de mora.
F) Las personas que se encontraran concursadas o que fueran directores o administradores de sociedades en situación de concurso, siempre que hubieran sido encontrados responsables de acciones fraudulentas o de ocultamiento de información.
G) Las personas inhabilitadas por el Banco Central del Uruguay en los últimos diez años, por haber incurrido en irregularidades en el sistema financiero.
H) Las personas que hayan sido condenadas por delitos que pudieran tener conexión con la función pública.