El Directorio nombrará, en su primera sesión, después de cada integración periódica, un Vicepresidente que ejercerá las funciones de Presidente en los casos de ausencia o impedimento de éste.
En el caso de que las exigencias del buen servicio así lo requieran, el Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente.
Se nombrará un segundo Vicepresidente que ejercerá las funciones de Presidente en ausencia o impedimento de éste y del Vicepresidente.