CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO II - GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución de la República, los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
A)	Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.
B)	Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible.
En ambos casos el Secretario General, dentro de las veinticuatro horas, deberá remitir al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda