PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 166

 Disminúyese el crédito de los objetos del gasto 045.002 "Diferencia por
coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801", 794.000 "Gastos en el
exterior" y 252.000 "Alquiler de inmuebles contratados fuera del país" por
un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un
incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley.

El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se
distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal
contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de
Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.

A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender
prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y
Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y
siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a
partir de la correspondiente al ejercicio 2010.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
disminuidos al amparo de la presente norma, entre los objetos y unidades
ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter
permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino.

A partir del 1° de enero de 2011, los créditos del objeto 045.002
"Diferencia de Coeficiente" tendrán carácter limitativo, ajustándose al
amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del
coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo
64 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de
tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir
trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la presente
ley.
Referencias al artículo
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