SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 221
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional
de Rehabilitación". Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente
del Ministro del Interior.
Serán sus cometidos:
A) La organización y gestión de las diferentes instituciones
penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se
encuentren bajo su jurisdicción.
B) La rehabilitación de los procesados y los penados.
C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de
libertad.
Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a
la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación.
Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales
afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026
"Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación".
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 2/017 de 02/01/2017,
Decreto Nº 3/017 de 02/01/2017,
Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.