SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 222
Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del
Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder
Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica
capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.
Tendrá como cometidos:
1) Ejecutar la política carcelaria.
2) Realizar el seguimiento de la gestión.
3) Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema
penitenciario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.