SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 292
Establécese que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades
previsto en el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003
y su reglamentación solo comprenderá a los funcionarios que desempeñen
tareas en esa unidad ejecutora.
Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, no se
encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora no percibirán las
compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva.
Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del
presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva
que pasen a desempeñar tareas en comisión en la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", cuando el desempeño de las tareas en comisión no supere el plazo de tres años, sean continuos o no. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 220.
Inciso 3º) ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 51.
Inciso 3º) reglamentado por: Decreto Nº 86/021 de 17/03/2021.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 51,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 292.