SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 350
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el
exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del
producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la
compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores,
previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la financiación
1.2 "Recursos con Afectación Especial", dando cuenta a la Asamblea
General.