SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 468
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las
redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las
Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección II de la presente ley.