PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 487

  Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior.

  Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte, las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas.

  A los solos efectos del goce de los beneficios establecidos en el Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, de fomento de la Marina Mercante Nacional, deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9° de dicho decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 71.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 487.
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