SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 545
Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del
Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo
previsto por el artículo 436 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el
Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de
modo directo al Directorio de dicho servicio y sus resoluciones tendrán
naturaleza jurídica de acto administrativo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 94/014 de 10/04/2014.