SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 593
Declárase que las resoluciones del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional prescriptas en el artículo 5°
lit. A) de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, referidas al
aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión
Laboral están referidas a la tasa vigente de aportación del 0.25%
adicional de las retribuciones gravadas por el impuesto creado por el
artículo 25 del Decreto - Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, con
excepción de los funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, el cual
se integra a la fecha con los aportes de trabajadores y empleadores por
partes iguales.