SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 719
La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal
asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones:
A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual
función, exclusivamente de casos especiales o contratación de
suplentes.(*)
B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días
para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el
marco de programas asistenciales a término que se requiera
implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa
en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el
crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo.
C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la
autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $
200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a
efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria,
incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente
norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato
del Psicópata con fondos propios, cuando estas refieran
exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en
dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de
Salud del Estado", ni financiadas directa o indirectamente por el
mismo. (*)
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 327.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 599.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 719.