Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de
2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las
empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en el artículo 110 del
Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la
modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas
correspondiente al año 2010.