SEGURIDAD SOCIAL. MONTO MAXIMO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y SU BASE DE CALCULO




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 17/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2163
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el
artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en el
equivalente a las siguientes cantidades:
A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
   1° de enero de 2011.
B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
   1° de enero de 2012.
C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
   1° de enero de 2013.
D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
   1° de enero de 2014.
E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
   1° de enero de 2015.
Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de
cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo
permitan las posibilidades del Erario.

Artículo 2

 A partir del 1° de enero de 2011, serán remuneraciones computables para
el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley N°
14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada
a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 3

 Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos
por Rentas Generales, si fuere necesario.


JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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