Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el
artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en el
equivalente a las siguientes cantidades:
A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
1° de enero de 2011.
B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
1° de enero de 2012.
C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
1° de enero de 2013.
D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
1° de enero de 2014.
E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del
1° de enero de 2015.
Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de
cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo
permitan las posibilidades del Erario.
A partir del 1° de enero de 2011, serán remuneraciones computables para
el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley N°
14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada
a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.