Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y con la redacción dada por el
artículo 2° de la presente ley, son:
A) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su relación
funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin
perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre
suspensión o pérdida de la condición de beneficiario.
B) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
C) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de
CHASSFOSE.