Los cónyuges o concubinos a cargo de los jubilados y pensionistas
amparados por el Seguro Nacional de Salud a que refiere el artículo 1° de
la presente ley, se incorporarán a dicho seguro a partir del 1° de julio
de 2016.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 187/016 de 20/06/2016.