INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 67
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS 
CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

Artículo 20

 Cuando el Poder Ejecutivo, por sí o a instancias del Banco de Previsión
Social, considere ilegal la gestión o los actos de los seguros
convencionales de enfermedad, podrá hacerles las observaciones que crea
pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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