INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 67
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Artículo 5

 Los jubilados y pensionistas a que refiere el artículo 1° de la presente
ley, que opten por registrarse en un seguro integral de los que integran
el Seguro Nacional de Salud según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, realizarán en todos los casos los
aportes al Fondo Nacional de Salud determinados por los artículos 61 y 66
de esa ley.
En ningún caso la Administración del Fondo Nacional de Salud pagará a los
seguros integrales un monto superior al del aporte del contribuyente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.211, de 5
de diciembre de 2007, y la reglamentación aplicable.
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