Los jubilados y pensionistas a que refiere el artículo 1° de la presente
ley, que opten por registrarse en un seguro integral de los que integran
el Seguro Nacional de Salud según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, realizarán en todos los casos los
aportes al Fondo Nacional de Salud determinados por los artículos 61 y 66
de esa ley.
En ningún caso la Administración del Fondo Nacional de Salud pagará a los
seguros integrales un monto superior al del aporte del contribuyente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.211, de 5
de diciembre de 2007, y la reglamentación aplicable.