Los jubilados y pensionistas a que refiere el artículo 1° de la presente
ley que se incorporen al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio
de 2011, sólo podrán estar registrados como usuarios en un prestador que
haya suscrito con la Junta Nacional de Salud, creada por el artículo 23 de
la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, un anexo al contrato de
gestión vigente que contemple las modalidades de su incorporación al
seguro en los términos previstos en la presente ley.