FIJACION DE PRECIOS EN VALORES DE MONEDAS FRACCIONADOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 723

Artículo 1

 En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a
pagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso
uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del
comprador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO
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