En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO