El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la
Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto N° 373/994, de 23 de agosto de
1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro
obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a
continuación:
Años
Teniente Coronel 67
Mayor 66
Capitán 65
Teniente 1° 60
Teniente 2° 58
Alférez 56
El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar,
por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de
noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la
misma.