(Comisión Asesora Intergubernamental).- Créase una Comisión Asesora
Intergubernamental del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
referido en el artículo 1° de esta ley, que se integrará por un
representante de los organismos públicos que se dirá:
A) Del Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la función
principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones
necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
funcionamiento del Programa de Inserción Social y Comunitaria que por
esta ley se prevé.
B) Del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes
tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas
las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
funcionamiento de los proyectos de educación formal, no formal y
formación profesional.
C) Del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, quienes tendrán la función principal de
contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento del
Programa de Medidas Curativas (artículo 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).
D) Del Ministerio del Interior, quien tendrá la función principal de
contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento de todos
los aspectos vinculados a la seguridad externa de cada uno de los
establecimientos donde se desarrollen medidas socioeducativas de
privación de libertad.