EXONERACION DE SANCIONES A QUIENES NO HUBIEREN CUMPLIDO CON EL VOTO OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES DE DIRECTORES DEL BPS




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 11/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 189

Artículo Unico

 Los afiliados al Banco de Previsión Social (activos, pasivos y empresas)
que estando obligados a sufragar el domingo 27 de marzo de 2011, según lo
dispuesto por la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, no lo hubiesen
hecho, no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de
la citada ley.
La Corte Electoral reglamentará el reintegro a quienes hubieran hecho
efectivo el pago de la multa.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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