(Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de
Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá
contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en
la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá
realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no
siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en
la presente ley.