CAPÍTULO VI
APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
Artículo 32
(Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración
Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas
nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en
una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos
en cada caso.