LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
INICIATIVA PRIVADA

Artículo 37

 (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada
gozará de los siguientes derechos y preferencias:
A)     Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato,
       el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización
       del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare
       adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien
       resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo
       llamado público.
B)     Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la
       valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta.
       Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos
       o documentos descriptivos correspondientes.
En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de
factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la
Administración Pública podrá realizarlos por si o contratarlos conforme a
los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo
derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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