Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO
(Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).