VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE DETERMINADOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y DEROGACION DEL DECRETO LEY 15.086




Promulgación: 11/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Del producido de la venta de los vehículos subastados serán deducidos los
gastos del remate, la comisión del rematador, deudas generadas por
tributos municipales, gastos de custodia del vehículo, multas si las
hubiere, Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda y otros gastos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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