VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE DETERMINADOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y DEROGACION DEL DECRETO LEY 15.086




Promulgación: 11/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El organismo actuante, previo pago del precio total de compra, otorgará a
los adquirentes de los vehículos subastados la documentación que
regularice su situación como propietarios de los mismos. La inscripción en
el Registro de Propiedad Mueble se realizará al amparo de lo establecido
en el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre
de 1997, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, sin necesidad de control del tracto sucesivo, de
conformidad con lo establecido en la parte final del inciso primero del
artículo 57 de la misma ley.
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