VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE DETERMINADOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y DEROGACION DEL DECRETO LEY 15.086




Promulgación: 11/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los organismos mencionados en el artículo 1°, una vez promulgada la
presente ley, podrán proceder al remate de los vehículos que ya se
encontraren bajo su custodia, de acuerdo a los procedimientos establecidos
en la misma.
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