Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a cobrar por el
Servicio de Vigilancia Especial a prestar por la Policía Aérea Nacional,
el que tendrá el destino previsto por el artículo 116 bis del Decreto Ley
N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza Aérea), en la
redacción dada por el artículo 2° del Decreto Ley N° 14.834, de 25 de
octubre de 1978.
El Servicio de Vigilancia Especial será prestado por personal de turnos
regulares. Cuando por razones de servicio deba recurrirse a personal en
goce de horas francas el funcionario percibirá el 50% (cincuenta por
ciento) del precio recaudado.